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"Buenos Oficios"

Actualizado: 22 ene 2020


Por estos días estamos atentos a lo que sucede en la negociación colectiva de Minera Escondida, y lo último que conocimos, es que la compañía solicitó "Buenos Oficios" y la huelga se aplazaría 5 días.

¿Pero que significa "Buenos Oficios".

La Actuación de Buenos Oficios en la negociación colectiva reglada.

La actuación de buenos oficios, es una asistencia o servicio ofrecido por el Estado a los actores del proceso de negociación colectiva reglada, dirigida a colaborar para resolver el conflicto por acuerdo entre las partes involucradas.

El objetivo principal de la Actuación de Buenos Oficios es lograr que las partes hagan suya la necesidad de privilegiar la solución concertada a través del diálogo por sobre cualquiera acción de fuerza.

Actuación de Buenos Oficios según el Código del Trabajo

(art.374 bis)

Dentro de las 48 horas siguientes de acordada la huelga, sin que se haya recurrido a mediación o arbitraje voluntario, cualquiera de las partes podrá solicitar al Inspector del Trabajo competente la interposición de sus buenos oficios, para facilitar el acuerdo entre ellas.

En el desempeño de su cometido, el Inspector del Trabajo podrá citar a las partes, en forma conjunta o separada, cuantas veces estime necesario, con el objeto de acercar posiciones y facilitar el establecimiento de bases de acuerdo para la suscripción del contrato colectivo.

Transcurridos 5 días hábiles desde que fuere solicitada su intervención, sin que las partes hubieren llegado a un acuerdo, el Inspector del Trabajo dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día siguiente hábil. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta 5 días, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga deba hacerse efectiva.

De las audiencias que se realicen ante el Inspector del Trabajo deberá levantarse acta firmada por los comparecientes y el funcionario referido.

Una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes puede requerir la actuación de un mediador. Este plazo se contabiliza a partir de la hora de término del escrutinio correspondiente a la votación de última oferta o huelga.

La solicitud de buenos oficios produce el efecto de suspender el inicio de la huelga.

Si el plazo coincide con día sábado, domingo o festivo, la solicitud de actuación deberá ser solicitada en el domicilio del Inspector del Trabajo de la jurisdicción respectiva.

La actuación de buenos oficios la efectúa personal especialmente capacitado en técnicas de mediación, de modo de contribuir de mejor forma a la búsqueda de solución de los conflictos laborales colectivos en el ámbito de la negociación colectiva reglada, permitiendo que las propias partes involucradas logren generar las alternativas que consideren más apropiadas.

Cómo acceder a este servicio

Cualquiera de las partes involucradas, vale decir trabajadores o empleador, o ambas, pueden solicitarlo ante la Dirección Regional o Inspección del Trabajo de la respectiva jurisdicción, para lo cual se dispone de mediadores en todas las regiones del país.

Fuente: Dirección del Trabajo


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