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Ley 40 horas ¿cómo modifica la jornada laboral?


El 13 de abril de 2023 el Gobierno del presidente Gabriel Boric promulgó la Ley 40 horas, la cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de disminuir la jornada laboral. La Ley 40 horas se implementará en un plazo de cinco años, comenzando el 26 de abril de 2024.


La Ley de las 40 Horas modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, lo que se hará con gradualidad y responsabilidad para no afectar el empleo y las Pymes. También da un mayor descanso efectivo a los regímenes especiales, como los de las trabajadoras de casa particular, y a los excepcionales, que requieren de procesos operativos continuos, como la minería. Asimismo, establece medidas de corresponsabilidad social que permitirán conciliar la vida laboral con la personal y familiar.


¿Qué establece la Ley de las 40 Horas?


Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la jornada sin tener ley.


También regula los regímenes especiales. Si bien existen más categorías, una de las más características es la de las trabajadoras de casa particular. En el caso de las puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. En el de las puertas adentro, se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.


Asimismo, para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.


Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, lo que permitirá conciliar de mejor manera los horarios de los colegios con las jornadas laborales. Otro mecanismo de corresponsabilidad es la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales.


Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4x3. Las empresas que implementen las 40 horas sin esperar a la gradualidad también podrán aplicar la jornada 4x3 de forma anticipada, en acuerdo con los trabajadores.


Atendiendo a las particularidades del mundo del trabajo, la ley contempla acciones de apoyo específicas para el mundo de las pymes a través de dos servicios técnicos y descentralizados como son el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.


Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.


También permite promediar la jornada; es decir, existirá la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.


¿Qué es la jornada laboral?


De acuerdo al Código del Trabajo la jornada laboral se define como el tiempo en el que el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios, conforme a un contrato. Asimismo, se considera jornada de trabajo cuando el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labor, pero por causas que no son su responsabilidad.


Ley 40 Horas ¿cómo disminuye la jornada laboral?


El objetivo principal de esta ley es pasar de 45 a 40 horas semanales como jornada de trabajo. Así lo contempla en el artículo 22, el cual fue cambiado en algunas partes:


Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Tal como se lee en el inciso primero del artículo 22, la distribución de las 40 horas semanales se podrá cumplir con horarios tradicionales a través de una semana, o por medio de promedios semanales por no más de cuatro semanas. Es decir, una semana por ejemplo se podría trabajar 35 horas, y la siguiente 45; pero el promedio es de 40 horas semanales.


Ahora bien, la misma disposición legal indica que no se podrán exceder las 45 horas semanales en esta modalidad, según contempla la normativa de la llamada Ley 40 horas


Observación: En ningún caso la disminución de horas semanales significará la reducción de sueldo o remuneración.


Acuerdo entre empleador y trabajador para distribuir las 40 horas en una semana.


La Ley 40 horas indica que la distribución de horas deberá ser establecida de común acuerdo mediante un calendario, entre trabajador y empleador. Este último, además, debe comunicar las alternativas para un siguiente ciclo, con al menos una semana de antelación.


“Artículo 22 bis. - (...) A efectos del inciso anterior, se deberá fijar de común acuerdo un calendario con la distribución diaria y semanal de las horas de trabajo en el ciclo. Con todo, las partes podrán acordar diferentes alternativas de distribución de la jornada en un ciclo. El empleador comunicará al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente, con al menos una semana de antelación al inicio de éste.

En caso de que el trabajador al que se aplique el sistema se encuentre sindicalizado, se requerirá, además, el acuerdo previo de la organización sindical a la que se encuentre afiliado.

Si al término de la relación laboral el trabajador hubiere prestado servicios por más horas que el promedio legal en el ciclo respectivo, calculadas de forma proporcional, deberán pagarse todas aquellas horas necesarias para completar el promedio de cuarenta horas semanales.



Es importante indicar que la ley establece que no se podrá trabajar más de seis días, ni menos de cuatro a la semana para cumplir con las 40 horas. En cuanto a las jornadas diarias, no podrán durar más de 10 horas.


Horas extraordinarias como días feriados.


Trabajadores con empleadores podrán acordar por escrito que las horas extras sean devueltas como días adicionales libres. Podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año y podrán ser usados dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se trabajaron las horas extras.


Por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

¿Quiénes quedan excluidos de la jornada laboral de la Ley 40 horas?


El Artículo 22 del Código del Trabajo siempre ha sido sinónimo de extensión de horario entre los trabajadores, puesto que quién tenga ese artículo contemplado en el contrato laboral, entonces no puede tener una jornada establecida como sí lo mandata la Ley 40 horas.


En la reforma de las 40 horas se consideró que el Artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quienes afecta:

  • Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia.

  • Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

  • La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.

Para explicar lo que ocurre con los trabajadores contratados bajo el artículo 22, la ministra del Trabajo, Jeanette Jara, conversó con La Segunda, indicando que “la Ley de 40 Horas restringe su aplicación a la primera línea de la administración, como gerentes, subgerentes y administradores, y a aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las funciones”, precisó la ministra.


Según explicó, con esto se busca que a los trabajadores a quienes se pueda controlar la jornada, se aplique ese control. “Esto les garantizará el descanso o que puedan acceder a horas extraordinarias en las condiciones que la ley establece”.


Sobre cómo aplica esta ley a los trabajadores que no desempeñan sus labores en un espacio físico definido, la ministra Jara recordó que “los empleadores se encuentran obligados por regla general a controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, debiendo llevar un registro”.


“Antes, la norma reconocía el libro de asistencia o un reloj control con tarjetas; sin embargo, la Ley de 40 Horas reconoce e incorpora el uso de nuevas tecnologías, como los sistemas de registro electrónico”, ejemplificó. “Este reconocimiento significa que trabajar fuera de las dependencias del empleador no implica no tener límites de horas de trabajo; solo ello ocurre en los casos excepcionales del artículo 22, inciso segundo”.

La ministra también aprovechó de recordar que, ante un incumplimiento de una obligación laboral, las y los trabajadores “pueden denunciar ante la DT para que realice una fiscalización de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo”.





Fuente: Dirección del Trabajo, 24Horas.cl, Biobiochile.cl

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